El Ayuntamiento informa de las tareas de limpieza que se han llevado a cabo en una de las laderas del barrio de Antonio Díaz donde, desde la parte alta, se habían realizado vertidos propiciando un vertedero «incontrolado». Unos residuos que se pueden apreciar desde la carretera de Circunvalación del Castillo de Santa Catalina en la que «iniciamos unas tareas de retirada y limpieza de los escombros para devolver a la zona su estado natural», ha apuntado el concejal de Contratación y Control de Empresas Concesionarias.
Francisco Lechuga ha instado a los vecinos y al resto de la ciudadanía jienense a «no continuar con este tipo de prácticas» y ha recordado que hay una ordenanza municipal con multas que van desde los 1.500 a los 3.000 euros por depositar residuos de forma incontrolada. El edil ha indicado que estas tareas forman parte de una campaña de limpieza de «puntos críticos y de escombreras incontroladas para evitar que siga habiendo zonas afectadas por este tipo de prácticas totalmente incívicas». En este sentido, ha señalado que desde el Ayuntamiento se está actuando en dos líneas: Limpiando las áreas donde más residuos hay acumulados por la falta de vigilancia y actitudes incívicas y, por otro lado, estableciendo los mecanismos de control necesarios para que no vuelva a ocurrir. En este sentido, Francisco Lechuga ha recordado la aplicación «estricta» de las ordenanzas municipales y la vigilancia y control por parte de la Policía Local.
Ordenanza municipal de recogida de residuos
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Jaén de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Con ella, todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Jaén están obligadas a cumplir lo dispuesto en dicho documento así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
A efectos de lo dispuesto en ella se entenderá por:
a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).
c) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
d) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario. e) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
f) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
g) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
h) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas o locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
i) Residuos de envases: todo envase o material de envase, del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
j) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.